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¿Se puede faltar al trabajo por el apagón sin ser sancionado?

Con motivo del apagón eléctrico general que afecto a la península el 28 de abril, muchos trabajadores no pudieron ir a trabajar, por lo que pueden hacer uso de diferentes recursos laborales y jurídicos que se pueden aplicar tanto a esta como a otras circunstancias similares tales como fenómenos meteorológicos adversos que le impidan acudir a su puesto de trabajo.

¿Hay que notificar que no se puede trabajar?

«Si le fue imposible desplazarse por problemas en el transporte público y privado, comunique por escrito lo más pronto posible esta situación a la empresa para evitar posibles sanciones por ausencia«, señala CCOO en un comunicado en el que recopila los derechos laborales existentes a este respecto. «Haga también esta comunicación si no puede llegar al trabajo en la hora prevista por problemas para desplazarte.

Según el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, «las personas trabajadoras pueden ausentarse «hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo debido a situaciones como catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. En este caso, el apagón eléctrico generalizado se considera una causa válida. Además, el permiso puede prolongarse si persisten las circunstancias que lo justificaron».

¿Se puede descontar sueldo o exigir recuperar el tiempo perdido al trabajo por llegar tarde?

«Si la falta al trabajo es por motivos familiares de fuerza mayor (quedarse con los niños o con personas dependientes, por carencia de servicios escolares o de atención a la dependencia, o por carencia de transporte para acompañarlos allí) el permiso es retribuido y no requiere de preaviso, aunque no esté específicamente contemplado en el convenio colectivo o acuerdo de empresa».

Esta medida se contempla en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.9, que permite a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse hasta cuatro días al año por motivos de fuerza mayor relacionados con familiares o personas convivientes.

¿Se puede faltar al trabajo por otras circunstancias relacionadas con el apagón?

«El apagón eléctrico generalizado se considera una causa de fuerza mayor. En ausencia de regulación específica en el convenio colectivo, los representantes sindicales deben negociar con la empresa para evitar descuentos salariales o la obligación de recuperar las horas no trabajadas».

¿Y si el convenio no regula las situaciones de fuerza mayor?

En el supuesto de que el convenio colectivo aplicable al puesto no regule estas situaciones, ni la persona trabajadora ni la empresa son responsables de la situación. «La representación de las personas trabajadoras tiene que pactar con la empresa que no se descuente ningún sueldo ni se recuperen las horas para llegar tarde o por no poder llegar al trabajo».

¿Y si los compañeros que me tienen que relevar no llegan?

«No es necesario permanecer en el puesto de trabajo si el relevo no puede llegar, salvo si trabaja en actividades esenciales o cuando la ausencia pueda comprometer la seguridad de las personas o instalaciones (por ejemplo, hospitales o centrales nucleares)».

¿Qué hacer si le envían a casa a mitad de la jornada porque no se puede trabajar sin electricidad?

«Si la empresa envía al trabajador a casa sin haber finalizado tla jornada, debe asumir el salario correspondiente a las horas no trabajadas. Además, cualquier modificación de la jornada laboral debe ser comunicada con un preaviso de cinco días, según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores».

¿Y si teletrabajo?

«Si está teletrabajando teletrabajo y no puede desempeñar sus funciones debido al apagón, el tiempo perdido debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo, sin necesidad de compensación posterior si la causa es ajena a las personas trabajadoras».

¿Se puede activar un ERTE por la situación de apagón eléctrico?

«Las empresas pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor debido al apagón eléctrico generalizado, mediante el siguiente trámite: Procedimiento de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada (artes. 47 y 51 ET).

La solicitud debe incluir una memoria justificativa y, en algunos casos, un informe de la Inspección de Trabajo. El procedimiento debe resolverse en un plazo de cinco días hábiles, y el silencio administrativo se entiende como positivo».

Información recopilada por los servicios jurídicos y de asesoramiento del sindicato CC.OO.

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