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¿Dudas con la declaración de la Renta de 2024? por Andersen

08:28
Buenos días:
Los Convenios de Doble Imposición, incluido el firmado con Portugal, establecen unas reglas específicas “de desempate” para determinar en cuál de los dos países firmantes del Convenio debe considerarse que es residente fiscal una persona. Dichas reglas se aplican cuando, aplicando la normativa interna de cada país, resulta que se considera residente fiscal en ambos. La regla de permanencia de más de 183 días está en la mayor parte de las legislaciones, pero hay otras reglas p.ej (sede de intereses vitales etc) que podrían dar lugar a que, en el caso consultado, con la normativa portuguesa se le considerara también residente en dicho país.

Atendiendo a la información facilitada, dado que ha estado 8 meses en España (más de 183 días), es residente fiscal en España en 2024 y debe tributar por su renta mundial, es decir, por los ingresos obtenidos en cualquier país.

Debe tener en cuenta que, por aplicación del artículo 7.p de la Ley de IRPF, los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero en un país con un régimen tributario asimilable al español, a favor de una empresa extranjera (o un establecimiento en el extranjero de una empresa española), están exentos de IRPF hasta un importe de 60.100 euros en cómputo anual.

En consecuencia, los importes exentos no deben incluirse como ingresos del trabajo. La Seguridad social portuguesa sí podrá considerarse como gasto deducible.

Los impuestos pagados en Portugal dan derecho a la deducción por doble imposición solo en el caso de que los rendimientos del trabajo obtenidos en Portugal se integren en el IRPF español, lo que no ocurrirá si los ingresos están exentos.

Sin embargo, en el caso de que los rendimientos obtenidos en Portugal superen los 60.100 euros, el exceso se incluirá en la declaración del IRPF, como rendimientos del trabajo y, por tanto, sí que podrá aplicarse la deducción por doble imposición en relación con las retenciones soportadas, prorrateándola a la parte del salario que exceda los 60.100 euros exentos.

Con respecto a las obligaciones formales en Portugal, deberá solicitar asesoramiento en dicho País.

Un saludo



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