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¿Puede Hacienda controlar el móvil?

Para vigilar un teléfono en sí mismo se requiere autorización judicial.

La vigilancia de estos dispositivos fricciona con derechos fundamentales como la intimidad. El Supremo obliga a Hacienda a respetar una serie de garantías de los contribuyentes en este ámbito.

Se utilizan ciertos datos para determinar la residencia fiscal. Existen expedientes emitidos por la Agencia Tributaria contra contribuyentes por la residencia fiscal en los que sí citan el teléfono móvil como una de las pruebas. «A través de los movimientos de la tarjeta de crédito, el consumo de teléfono y las compras de billetes queda acreditada su permanencia en España los siguientes días», recoge un documento. Sin embargo, en estos casos lo que usan son datos de las compañías, como el roaming.

Autorización Judicial. Para vigilar un teléfono en sí mismo se requiere autorización judicial. En casos de investigación de delitos fiscales graves, y siempre con una orden específica y motivada, un juez sí podría autorizar el acceso a ciertas comunicaciones o datos del móvil, similar a como se haría en investigaciones de otros delitos. Pero esto es una medida excepcional, no una práctica habitual de inspección fiscal.

Inspecciones y Dispositivos de Empresa. En las entradas y registros, el acceso a los dispositivos debe estar igualmente motivado y autorizado por el juez.



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